Función preventiva

La función preventiva de la responsabilidad civil en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación – Por Carlos A. Calvo Costa

La tradición romanista que se ha mantenido en los códigos civiles decimonónicos del derecho continental, ha provocado que sólo pudiera interpretarse a la función resarcitoria, como la única y natural razón de la existencia de la responsabilidad civil. Concebida como un dar cuenta a otro o como un hacerse cargo del daño que se le ha causado a otro (1), la responsabilidad civil —pese a sus profundas y continuas transformaciones (2)- siempre ha sido considerada como un posterior, como un mecanismo necesario para poder reparar las consecuencias dañosas que sufría una persona.

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