plazo de garantía

El plazo de garantía y caducidad del artículo 1646 del Código Civil. Alcances y antecedentes históricos

por CARLOS A. HERNÁNDEZ
Revista de Daños N° 2004-2 «Responsabilidad de los profesionales de la construcción», Editorial Rubinzal-Culzoni, 2004, pág. 353 a 375, I.S.B.N. N° 950-727-578-9.
Id Infojus: DASF070048

I. Introducción En las últimas décadas es posible reconocer una clara tendencia a reforzar la protección de los adquirentes de cosas o servicios a través de nuevas garantías. En gran medida, el tema se ha situado en el ámbito de la defensa del consumidor donde se evidencia una expansión de dicho régimen mediante garantías más amplias y rigurosas. Manifestaciones de este fenómeno podemos encontrarlas tanto en el Derecho Comparado como en nuestro país. Así, en Europa, la Directiva 1999/44 CE sobre «Determinados aspectos de la venta y garantía de los bienes de consumo» constituye un buen ejemplo de lo que decimos, por cuanto exige al vendedor la entrega «…de un bien que sea conforme al contrato de compraventa» (1). En cuanto a nuestro ordenamiento jurídico destacamos que la ley 24.240 -luego de la reforma incorporada por la ley 24.999- brinda un régimen integral sobre la materia, al contar los consumidores o usuarios con las siguientes garantías: a) por buen funcionamiento de la cosa (art. 11, 13 y cc); b) por provisión de repuestos y servicio técnico posventa (art. 12); c) por vicios redhibitorios (art. 18), y d) por la deficiencia en la prestación de servicios (art. 23).

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